Las tarjetas prepago no bancarias, como Mercado Pago, Tenpo o Copec Pay, han sido un tema central en el debate público después de descubrirse un pequeño “vacío legal” en la Ley de Cumplimiento Tributario (conocida también como Ley Antievasión), en el marco del Pacto Fiscal.
Este vacío se originaba debido a que la normativa, al referirse a ciertos aspectos del Código Tributario, no mencionaba a los emisores de tarjetas prepago no bancarias en relación con la obligación de reportar las 50 transferencias mensuales que se exige a otros tipos de cuentas.
Ahora, se está trabajando para incluir estas cuentas dentro de la normativa vigente.
Hacienda presenta una modificación a la normativa
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó recientemente un proyecto de ley que abarca varias reformas. La iniciativa será debatida próximamente en la Sala.
Entre los puntos que incluye este proyecto, destacan medidas para promover la actividad económica y simplificar la regulación. Sin embargo, también se ha añadido un cambio clave al artículo 85 bis del Código Tributario, destinado a corregir el vacío legal anteriormente mencionado. Esta modificación extiende la obligación de reportar las transferencias a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias, lo que antes no estaba claramente estipulado. Según la nueva normativa, las entidades que emiten tarjetas prepago deberán informar semestralmente sobre estas transacciones.
Obligación de informar las transferencias de tarjetas prepago
Este ajuste a la legislación responde a las críticas que surgieron cuando se identificó que los usuarios de tarjetas prepago no bancarias, al estar fuera de la fiscalización del mismo modo que los bancos, podrían enfrentarse a una mayor carga tributaria.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) también publicó, a principios de enero, una circular detallando el procedimiento para informar las 50 transferencias, que deberá realizarse de forma semestral. El primer informe deberá enviarse en julio de 2025.
La normativa aclarará que las transferencias entre cuentas de la misma persona, así como los depósitos que no correspondan a pagos por bienes o servicios (como devoluciones de impuestos o rescates de fondos), no serán considerados en este reporte.
De igual forma, no todos los informes generarán investigaciones más profundas, ya que esto será determinado por el SII. Las cuentas involucradas en este proceso serán, entre otras, las cuentas corrientes, a la vista y de ahorro.
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